Administración de fincas
Nuestra gestión en las comunidades y las amistades que hemos cultivado se traducen en gran parte por nuestro compromiso inquebrantable con la profesionalidad y la integridad y por la atención personal que prestamos a todos nuestros clientes, los cuales no merecen sino un servicio excepcional.
Nuestros servicios
Juntas y mediación
Acceso a tu comunidad 24 horas
Contabilidad
Ahorro en costes
Estudio y asesoramiento
Control de morosidad
FAQ
¿Tengo derecho a voto en una junta de propietarios, teniendo pendiente de pago cuotas de comunidad?
Si no he pagado todas las cuotas de la comunidad en el momento de celebración de la junta de propietarios de la comunidad no se tiene derecho a voto, pero si a voz en la junta de propietarios correspondiente.
El art. 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal expone lo siguiente:
“Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.
Un propietario que compra una propiedad, ¿cómo puede tener información fechaciente de que está o no al corriente de pago de cuotas de comunidad?
Por lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
¿Para que una convocatoria de una junta sea válida ¿Cúal es la mayoría de asistentes necesarios?
“Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.” (Art. 16 Ley de Propiedad Horizontal)